• diciembre 4, 2020

En virtud del artículo 126 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado (por el club o organización), según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2, en virtud del cual, un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club y, en el transcurso de una temporada, no podrá estar inscrito y participar en más de tres distintos.

Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

Cuando el equipo de origen y el de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo de dicho artículo aquellos futbolistas que tengan licencia en vigor durante los primeros cinco partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.

Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.